Mucho se está hablando en la últimas semanas de incorporaciones y bajas. Todos los días nos desayunamos varias vinculaciones nuevas que los medios atribuyen al nuevo proyecto del equipo. Sin embargo, la noticia que de verdad debe tener en vilo a los aficionados debe ser la inminente decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el levantamiento o no de las medidas cautelares que pesan sobre la mayoría accionarial del club. En caso de ser levantadas, el escenario daría un vuelco radical y la planificación sufriría una drástica paralización. En Alfinaldelapalmera.com elaboró el pasado día 18 un resumen sobre los efectos que provocarían el levantamiento de las medidas cautelares.
"Proyecto paralizado – No sólo el deportivo, sino también el económico e institucional de cara al próximo curso en Primera división. Si se produjese un cambio de mando en la actual gestión del club, todas las gestiones que la entidad está llevando a cabo en estos días y también durante las próximas semanas quedarán paradas, no sólo en el apartado deportivo sino también en el de marketing y todo lo relacionado con la planificación de la próxima temporada, en la que el primer equipo verdiblanco volverá a competir en Primera división. El buen hacer de Ollero y su consejo de administración, el trabajo de Eduardo Macià al frente de la dirección deportiva, el contrato con Adidas… todo quedaría en suspenso. Además, ni Lopera ni Bitton podrían empezar a tomar decisiones en el club hasta la celebración de una Junta Extraordinaria de Accionistas, la cual no se celebraría hasta finales de julio o incluso principios de agosto. Por tanto, hasta este mes no se podrían hacer gestiones, ya que si los que rigen el club en la actualidad lo hacen, les podrían pedir responsabilidades.
Vuelta a la inseguridad en la gestión – En estos últimos cinco años de Betis judicializado, cuatro han sido los presidentes que han estado al frente del club verdiblanco: Rafael Gordillo, Miguel Guillén, Manuel Domínguez Platas y Juan Carlos Ollero; y dos los administradores judiciales: José Antonio Bosch y Francisco Estepa. Un lustro en los que ha habido errores en gestiones o decisiones, pero en el que la nota predominante ha sido la de acabar con la deuda y adecuar el club a la actualidad. El levantamiento de las medidas no provocaría otra cosa que no sea una vuelta a la inseguridad en la gestión, puesto que la administración judicial desaparecería y el club volvería a ser controlado por las personas que tanto daño hicieron a la entidad.
Situación de provisionalidad – Mientras el Betis actual sigue marchando y planificando la próxima temporada, el levantamiento de las medidas provocaría una situación de provisionalidad tremenda, puesto que Lopera (Oliver dice que las acciones son suyas), al que se le devolvería el club con esa decisión de la Audiencia, podrían quedar inhabilitados de sus cargos en un corto espacio de tiempo (en torno a un mes), por lo que nuevamente, en unas fechas clave para organizar el Betis de la próxima temporada, todo el proyecto quedaría en el aire. Además, se pedirían otras medidas cautelares por la vía mercantil.
Regreso a la batalla social – Si ahora el Betis puede considerarse que está inmerso en una época de paz y tranquilidad social (se ha logrado el récord de socios, se han superado los cuarenta mil espectadores de media en el Villamarín en la última temporada) el cambio de mando podría contraer nuevamente una guerra en el apartado social y accionarial y recordará a los últimos años de continuas situaciones incómodas que lo único que hacían era perjudicar a la imagen del club verdiblanco."
El mismo portal publicó el pasado día 20, con la ayuda de Isidoro Camino Villalón, abogado y socio y cofundador de Barrera&Villalón Abogados, bufete especializado con sede en Sevilla, publicó un ilustrativo artículo que abogaba por la no conveniencia del levantamiento de las medidas.
“La Audiencia Provincial de Sevilla, tras celebrar el trámite de vista o vistilla, que tenía por objeto decidir por parte del Tribunal la continuidad o no de las medidas cautelares que pesan sobre los supuestos propietarios de un porcentaje de acciones muy importante del Real Betis Balompié, allí concurría los abogados de los que solicitaban el levantamiento de las citadas medidas, es decir, abogados de una parte de Lopera y por otra Bitton Sport, a esta solicitud se adhería como había hecho en otras ocasiones el Ministerio Fiscal en oposición al levantamiento se elevaba la Liga de Juristas Béticos y otras.
Antes de entrar en el caso objeto de litis debemos determinar qué son las medidas cautelares y qué función tienen. Serían las actuaciones adoptadas por el órgano judicial con carácter provisional, mediante providencia, con la finalidad de asegurar que el objeto del procedimiento y la litispendencia no hagan irrisoria la ejecución de la futura sentencia, siempre que existan indicios racionales de que la resolución se vea frustrada o gravemente dificultada por el hacer o no hacer de los demandados. Resulta interesante la lectura del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dejo otros por no brear al lector.
La jurisprudencia y la doctrina exigen la concurrencia de dos requisitos fundamentales: el fumusbonis iuris o apariencia de buen derecho, y el periculum in mora o peligro-riesgo del paso del tiempo. A la vez que requieren que las medidas sean proporcionales.
Sus notas características son:
1.- La provisionalidad: se mantendrán, y esto es fundamental, en tanto en cuanto cumplan la función de aseguramiento. Y deben durar hasta que esa situación de peligro desaparezca.
2.-Instrumentalidad: se trata de una herramienta que la Ley faculta al juez para asegurar la ejecución del fin principal del proceso.
3.-La temporalidad: nacen para extinguirse, cuando no sean necesarias.
4.-Posibilidad de modificarlas: por cuanto a lo largo de la vida de las mismas deben tenerse en cuenta los cambios ocurridos y por tanto va unido a su proporcionalidad y variabilidad.
Añadiría una quinta como es la necesidad de homogeneidad entre las medidas cautelares y la petición de la demanda como establece el Auto de la AP de Valencia de 23 diciembre de 204.
Hecho este resumen, que espero de fácil comprensión, en primer lugar lo que se nos viene a la cabeza en el caso que nos ocupa, que no es otra cosa que decidir si ponemos al zorro a cuidar las gallinas. La solicitud de los presuntos accionistas (digo presuntos pues primero, no se ponen de acuerdo quién es el dueño de las acciones, con pleito por medio entre Lopera y Bitton, y segundo hay un procedimiento abierto en el Juzgado de lo Mercantil que discute si esas acciones fueron compradas en realidad alguna vez) se funda principalmente en que ha pasado excesivo tiempo y que no hay necesidad de privar al legítimo propietario de sus derechos políticos, esto entre otras. Pues bien, el carácter provisional de las medidas cautelares no entra en contradicción con la permanencia en el tiempo, toda vez que no se dan los supuestos por los cuales los legítimos propietarios puedan ejercer sus derechos dado que los pleitos existente aportan no sólo indicios sino pruebas de la desastrosa gestión, inclusive se instruye la posible responsabilidad penal de los gestores, amén de la que todo el mundo da por cierta resolución judicial de concurso de acreedores de calificación culpable.
¿Cómo pueden levantarse unas medidas cautelares que tienen como finalidad asegurar el buen fin del procedimiento y como se va a poner en manos de los antiguos gestores para que pudiesen volver a las andadas? Todo esto haría una burla a la futurible sentencia.
Máxime, cuando aludiendo al fumusbonis iuris, la juez de Instrucción en el procedimiento, ha mandado se realice caución por más de 30 millones de euros por el quebranto que la juez estima.
No sé cuál será la decisión del Tribunal, pero con este artículo he querido aportar razones de índole jurídica para comprender que no deben levantarse”.